miércoles, 16 de febrero de 2011

Las bajas médicas

Parte de baja:

Si se trata de una contingencia común (enfermedad no derivada del trabajo), el trabajador acudirá a su Médico de Atención Primaria (MAP) y éste se encargará de la tramitación de la baja.

Si es una contingencia profesional, el trabajador deberá presentar un parte de asistencia emitido por su empresa, en el cual se reconoce que ha sido una contingencia profesional. Dicho parte se emitirá por triplicado.

Todo parte de baja tiene un original y tres copias, donde figuran los siguientes datos: datos de filiación, datos de la empresa, tipo de régimen al que pertenece el trabajador, situación de activo o desempleado, entidad gestora del pago, diagnóstico de la limitación de la capacidad funcional, puesto de trabajo o actividad que realiza en la empresa, duración aproximada del tiempo de baja en días o meses.

El original de la baja se remite a la Inspección médica en el plazo de tres días. Una copia se envía a la entidad gestora (INSS o MATEPSS)  en el plazo de cinco días, y las otras dos copias se le entregan al trabajador para que conserve una en su poder y la otra la entregue en la empresa no más allá de tres días. Si se trata de un trabajador autónomo o empleada de hogar, ellos mismos entregarán los partes a la entidad gestora.

En las copias remitidas a la Inspección Medica y a la entidad gestora constarán el diagnostico, la descripción de las limitaciones así como la previsión de la duración del proceso.

Determinados colectivos como funcionarios, jueces o militares tienen una regulación específica de esta prestación y unos documentos especiales que son aportados por el propio trabajador.

Partes de confirmación:

Para contingencia común el primer parte de confirmación se emite a los cuatro días de la baja y después cada siete días (contados a partir del primer parte de confirmación).

Para contingencia profesional el primer parte se emite a los siete días del parte de baja y así sucesivamente.

En el tercer parte de confirmación se hará un informe complementario que recoja las dolencias del trabajador, el tratamiento prescrito, la evolución, su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado y la duración probable del proceso. A partir de aquí cada cuatro semanas se hará un informe similar que se remite a la Inspección Médica.

Parte de Alta:

Se trata de un certificado en el cual se pone de manifiesto el cese de la situación de IT, por uno de los siguientes motivos:
A.     Curación.
B.     Mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
C.    Fallecimiento.
D.    Incomparecencia: si el trabajador no acude a recoger los partes de IT. No hay un plazo mínimo para este tipo de alta, pero se considera que el no recoger el parte durante dos semanas es suficiente.
E.     Alta por propuesta de invalidez: cuando no existen posibilidades de recuperación o tratamiento para el trabajador, no es necesario un período mínimo.
F.     Alta por Inspección: durante seis meses el trabajador no podrá tener una nueva baja por igual motivo y mientras Inspección no lo valorase.
G.    Alta por agotamiento de plazo; alta que tras doce meses de  IT sólo podrá emitir el INSS.