miércoles, 20 de abril de 2011

Enfermedades de declaración obligatoria

“INFORMACIÓN PARA LA ACCIÓN
Es la recogida, análisis, interpretación y diseminación continua y sistemática de datos sobre la salud.
Su finalidad es facilitar una base de datos para:
-                     Describir la situación
-                     Establecer prioridades
-                     Planificar programas
-                     Complementar acciones que promuevan y protejan la salud.
-                     Evaluar programas e intervenciones en salud pública.
La meta es la orientación de las políticas de salud pública.
Consta de varios elementos:
-                     es continua
-                     monitoriza ocurrencia de enfermedades
-                     requiere recolección, tabulación, análisis e interpretación de los datos
-                     presupone la diseminación de información
-                     sirve para adoptar medidas y llevar a cabo ciertas acciones.

Enfermedades de declaración obligatoria (Edo)

En 1996 se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RD 2210/1995), cuyos objetivos son:
-                     modernizar las estructuras de vigilancia
-                     mejorar la calidad de la información à criterios de “caso de enfermedad” comunes a todo el territorio nacional.

En 1997 el real decreto 184/1996 de la Comunidad Autónoma de Madrid crea la Red de Vigilancia de ED de la CAM.

Elección de las EDO (1954, OPS)

La OPS es la organización panamericana de la salud.
-                     gravedad de la enfermedad
-                     propagación de la misma
-                     existencia de métodos de prevención
Con estos 3 se hace la elección de rúbricas.

Elementos a tener en cuenta en el sistema EDO

·                    enfermedades que deben recogerse
·                    quién las debe recoger
·                    qué datos deben recogerse
·                    límite de tiempo para enviar la información

Modalidades de notificación

-                     color rojo y cualquier brote epidémico: URGENTE
-                     color azul: formularios de notificación específicos (uno por enfermo)
-                     color negro: formularios de notificación general.


ROJO
Botulismo,
cólera,
difteria,
enfermedad invasiva por Haemophilus,
enfermedad meningocócica,
fiebre amarilla,
meningitis bacterianas,
parálisis fláccida aguda,
peste,
polio,
rabia,
sarampión,
tifus exantémico, triquinosis
AZUL
Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas
Lepra
Rubéola congénita
Sífilis congénita
Tétanos neonatal
TBC respiratoria y otras
NEGRO
Brucelosis
Disentería
Fiebre tifoidea y paratifoidea
VHA, VHB, VHC, VHE, VHD
Gonococia
Legionella
Leishmania
Meningitis víricas
Paludismo
Parotiditis
Rubéola
Sífilis
Tétanos
Tos ferina


DECLARACIÓN URGENTE (rojo+brotes epidémicos):
-                     debe hacerse el mismo día en que se sospecha el caso.
-                     Con datos epidemiológicos básicos
-                     Se notificarán por el medio más rápido posible (FAX, tfno...) al servicio de Salud Pública del Área o al Servicio de Epidemiología.
-                     En total son 14 enfermedades, y también recoge los brotes epidémicos que surjan. Se entiende por brote epidémico:
o       2 o más casos de una enfermedad en persona, lugar y tiempo.
o       Incremento significativo de casos en relación a valores habituales.
o       Expansión de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en la zona hasta entonces libre de ella.
o       Agregación de casos de enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo período de incubación o latencia.
o       Procesos de intoxicaciones agudas, colectivas,  imputable a causa accidental, manipulación o consumo
o       Cualquier incidencia catastrófica que afecte o pueda afectar a la salud de la comunidad.

Las MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN son:
·                    DECLARACIÓN SEMANAL: datos epidemiológicos básicos. Afecta al resto de enfermedades, excepto la gripe y varicela.
·                    DECLARACIÓN SÓLO NUMÉRICA: gripe y varicela. En ambos casos, en impresos oficiales al finalizar cada semana.

La DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES se refiere:
Casos nuevos con diagnóstico de sospecha en la semana correspondiente, en base a la definición del caso y según la declaración establecida.
Están OBLIGADOS A DECLARAR los médicos del sector privado y público, los farmacéuticos, veterinarios y enfermeros, y toda persona que sospeche una EDO.

¿CUÁNDO HAY QUE REALIZARLA?
La semana es la unidad básica temporal.
La semana empieza a las 0 h del domingo y dura hasta las 24 h del sábado.
La declaración numérica y semanal se enviará el lunes siguiente al cierre de la semana.

Vigilancia de SIDA y de infección por VIH

El Registro Regional de SIDA/VIH recoge, analiza y difunde la información sobre casos de SIDA, infección VIH y accidentes en personal sanitario con material potencialmente contaminado con VIH.