lunes, 7 de marzo de 2011

Conceptos básicos en Salud Laboral

1)     Enfermedad: Cualquier entidad nosológica o proceso patológico, que disminuye la salud de una persona, de carácter temporal,  progresiva o definitiva.

2)     Menoscabo: Alteración de una función o estructura anatómica, consecuencia de una enfermedad.

3)     Profesión  habitual: En caso de accidente (de trabajo o no) será la desempeñada normalmente por el trabajador en el momento de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, será aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad.

4)     Incapacidad: Según la  Real Academia de la  Lengua será el estado transitorio o permanente de una persona que por accidente o enfermedad, queda mermada en su capacidad laboral. O también la  imposibilidad para realizar una actividad o tarea determinada, como consecuencia de un menoscabo. La LGSS  equipara los términos de incapacidad e invalidez.

5)     Incapacidad Temporal: Situación en la que el trabajador está impedido para el trabajo mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social  ya sea por enfermedad común o profesional, accidente de trabajo o no y durante los períodos de observación por enfermedad profesional.

6)     Incapacidad permanente: (IP) Situación del trabajador que tras haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La IP derivará de una IT previa.

·        IP Parcial: Incapacidad que sin llegar al grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33%  en su rendimiento normal, para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

·        IP total: la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

·        IP Absoluta: la que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

·        Gran Invalidez: situación del trabajador afecto de IP permanente y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

7)     Baja laboral: Documento oficial en el que el médico certifica que una persona no  puede realizar su trabajo, como consecuencia de una pérdida de salud.

8)     Alta laboral: Documento oficial en el que el médico certifica que una persona está en condiciones de reincorporarse a su trabajo habitual, tras un proceso de baja laboral.

9)     Contingencia: La protección que otorga el sistema de la SS en el caso de que el riesgo se actualice o acontezca

10) Contingencia profesional: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales  que ocurren por y con ocasión de la realización del trabajo.

11) Contingencia común: Enfermedades comunes y accidentes no laborales.

12) Enfermedad común: Aquellas alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.

13) Accidente no laboral: toda lesión corporal, de tipo accidental, que el trabajador sufre y no  puede ser encajada en el concepto de accidente laboral.

14) Accidente laboral: toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Dicha definición incluye:
a) Accidente  “in itinere”: los acaecidos al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufre el trabajador en el desempeño de cargos electivos de carácter sindical o los que suceden al ir o volver del lugar donde se ejercitan las funciones de dichos cargos.
c) Los ocurridos durante la realización de las tareas que aún siendo distintas a las de su categoría profesional ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Las acaecidas en actos de salvamento o similares cuando tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo (probando que la causa fue exclusivamente por la ejecución del mismo).
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de las  lesiones del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación.

15) Enfermedad profesional: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta   ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad.

16) Servicios  Regionales de Salud: (SRS). Instituciones regionales que asumen las funciones del Servicio Público de Salud en las distintas autonomías.

17) Mutua: Entidad constituida por empresarios, y sin ánimo de lucro, que colabora en la gestión de  la Seguridad Social.

18) INSS: Instituto Nacional de  la Seguridad Social. Entidad gestora de las prestaciones      económicas del sistema de la Seguridad Social.

19) Tiempos estándar  de IT: duración media de la incapacidad temporal determinada por patologías.